"La
edición pasada hablamos sobre los derechos de la patria potestad y el ejercicio
de la tenencia y dijimos que hoy los propios cambios sociales y en la misma
práctica, los padres tienden cada vez mas a compartir los derechos y deberes en
la crianza de los hijos distribuyendo funciones y responsabilidades.
Así se viene incorporando la tenencia
compartida, pero aún son pocas las resoluciones Judiciales que la otorgan a
menos que sea por acuerdo de las partes, porque se requiere un diálogo fluido
entre los padres comunicación y consenso y predisposición en atender todos los
intereses y necesidades del niño.
El derecho de
comunicación adecuada entre padres e hijos constituye un derecho fundamental, de
raigambre constitucional con contenido normativo en la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, y sólo puede ser restringido cuando ello afecte al
propio interés superior del niño poniendo en riesgo su salud o integridad
física o psíquica.
Para hablar del régimen de contacto
entre el niño y su padre/madre con quien no convive debemos pensar primeramente
en el Niñ@, en sus necesidades y sus Derechos. Siempre la preocupación
fundamental será el interés superior del niñ@ y para ello la citada Convención
establece que se respetará su derecho a mantener adecuada comunicación con
ambos padres pero también que el Estado debe poner el máximo empeño en
garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niñ@.
De esta forma el Interés Superior del Niñ@ integra la satisfacción plena de sus
derechos.
El padre/madre
del Niñ@ primeramente y luego el Estado deben velar por custodiar su integridad
física, emocional, afectiva, espiritual, económica y social, la mas sana
evolución de su perfeccionamiento pleno. Lo que traduce la norma es que el hij@
resulta una responsabilidad humana compartida, conservando la presencia de
ambos padres porque esto hace al niño un sujeto pleno de Derechos. El padre o
madre no conviviente entonces no puede ser un mero observador en la vida de su
hijo/a, y así el derecho de comunicación se traduce además en la amplia gama de
situaciones que rodean al niño en la concreta realidad de sus necesidades, la
participación en la educación, la salud, los deportes, actividades, y lo que
cada padre da y recibe con sus hijos a fin de coordinar en cuanto a la salud
mental de ellos. Se busca establecer pautas claras en cuanto al régimen de
contacto o de visitas para contar con un marco jurídico; donde puede ser
estricto o amplio en un contexto sin violencia; o a la vez establecer algunas
pautas fijas y luego que las partes puedan acordar modificaciones del mismo,
pues ello permite que exista diálogo entre los padres lo que siempre es mas
saldable para los hijos/as.
Por eso, la
fijación de un régimen de comunicación, al igual que el discernimiento de la
tenencia, son cuestiones de familia que no causan estado, y por lo tanto
también susceptibles de modificación según lo aconsejen las circunstancias de
hecho y el interés del niñ@.
Las separaciones siempre afectan a
los niñ@s, pero esta decisión de los adultos debe impactar lo menos posible en
ellos. Tenemos el deber de atender a sus necesidades, fortalecer y resguardar
los vínculos afectivos de los hijos con ambos padres para evitar la total
desintegración de los lazos, respetando no sólo los Derechos de nuestros hijos
sino permitirles transitar su vida y acompañarlos en su autonomía progresiva
con Dignidad.”
Lucas
G. Díaz (Artículo para revista Gente de Hurlingham de Junio de 2013)
1 comentario:
Le quería hacer una consulta, yo estoy separado y tengo dos hijas, volví a formar familia y tuve otra hija. La consulta es la mama de mis hijas me esta haciendo en el juzgado de san Martín una demanda por falta de alimentos a mis hijas, yo por un tiempo no le pase el total de la suma que correspondía pero ahora estoy en mis posibilidades de darle la suma que corresponde y ya le estoy dando la suma que acordamos pero ahora ella no me esta dejando ver a mis hijas que puedo hacer?
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