lunes, 7 de octubre de 2013

Derechos del Niño: Régimen de contacto y comunicación con ambos padres

"La edición pasada hablamos sobre los derechos de la patria potestad y el ejercicio de la tenencia y dijimos que hoy los propios cambios sociales y en la misma práctica, los padres tienden cada vez mas a compartir los derechos y deberes en la crianza de los hijos distribuyendo funciones y responsabilidades. 
            Así se viene incorporando la tenencia compartida, pero aún son pocas las resoluciones Judiciales que la otorgan a menos que sea por acuerdo de las partes, porque se requiere un diálogo fluido entre los padres comunicación y consenso y predisposición en atender todos los intereses y necesidades del niño.
El derecho de comunicación adecuada entre padres e hijos constituye un derecho fundamental, de raigambre constitucional con contenido normativo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y sólo puede ser restringido cuando ello afecte al propio interés superior del niño poniendo en riesgo su salud o integridad física o psíquica. 
            Para hablar del régimen de contacto entre el niño y su padre/madre con quien no convive debemos pensar primeramente en el Niñ@, en sus necesidades y sus Derechos. Siempre la preocupación fundamental será el interés superior del niñ@ y para ello la citada Convención establece que se respetará su derecho a mantener adecuada comunicación con ambos padres pero también que el Estado debe poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niñ@. De esta forma el Interés Superior del Niñ@ integra la satisfacción plena de sus derechos. 
El padre/madre del Niñ@ primeramente y luego el Estado deben velar por custodiar su integridad física, emocional, afectiva, espiritual, económica y social, la mas sana evolución de su perfeccionamiento pleno. Lo que traduce la norma es que el hij@ resulta una responsabilidad humana compartida, conservando la presencia de ambos padres porque esto hace al niño un sujeto pleno de Derechos. El padre o madre no conviviente entonces no puede ser un mero observador en la vida de su hijo/a, y así el derecho de comunicación se traduce además en la amplia gama de situaciones que rodean al niño en la concreta realidad de sus necesidades, la participación en la educación, la salud, los deportes, actividades, y lo que cada padre da y recibe con sus hijos a fin de coordinar en cuanto a la salud mental de ellos. Se busca establecer pautas claras en cuanto al régimen de contacto o de visitas para contar con un marco jurídico; donde puede ser estricto o amplio en un contexto sin violencia; o a la vez establecer algunas pautas fijas y luego que las partes puedan acordar modificaciones del mismo, pues ello permite que exista diálogo entre los padres lo que siempre es mas saldable para los hijos/as. 
Por eso, la fijación de un régimen de comunicación, al igual que el discernimiento de la tenencia, son cuestiones de familia que no causan estado, y por lo tanto también susceptibles de modificación según lo aconsejen las circunstancias de hecho y el interés del niñ@. 
            Las separaciones siempre afectan a los niñ@s, pero esta decisión de los adultos debe impactar lo menos posible en ellos. Tenemos el deber de atender a sus necesidades, fortalecer y resguardar los vínculos afectivos de los hijos con ambos padres para evitar la total desintegración de los lazos, respetando no sólo los Derechos de nuestros hijos sino permitirles transitar su vida y acompañarlos en su autonomía progresiva con Dignidad.”

Lucas G. Díaz (Artículo para revista Gente de Hurlingham de Junio de 2013)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Le quería hacer una consulta, yo estoy separado y tengo dos hijas, volví a formar familia y tuve otra hija. La consulta es la mama de mis hijas me esta haciendo en el juzgado de san Martín una demanda por falta de alimentos a mis hijas, yo por un tiempo no le pase el total de la suma que correspondía pero ahora estoy en mis posibilidades de darle la suma que corresponde y ya le estoy dando la suma que acordamos pero ahora ella no me esta dejando ver a mis hijas que puedo hacer?