lunes, 7 de octubre de 2013

La Patria Potestad de los hijos. El ejercicio de la Tenencia.

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Los niños entonces están bajo el cuidado y la autoridad de sus padres, quienes tendrán la obligación y el derecho en todo lo relacionado a la vida y bienes de los hijos.
La patria potestad es un Derecho y obligación compartido por ambos padres si viven juntos y en forma unilateral si viven separados.
 En el primer caso la ley entiende que los actos realizados por uno solo de los padres cuentan con el consentimiento del otro, sin tener que acreditarlo. En todos los casos donde el niño esta reconocido por padre y madre se requiere el consentimiento expreso de ambos para: - Que el hijo menor de edad pueda contraer matrimonio. - Para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad - Para salir del País. - Disponer de bienes registrables que estén a nombre de los hijos, en este caso además con autorización judicial. - Realizar actos de administración de los bienes de los hijos. Si no hay consentimiento en estos casos cualquiera de los padres deberá recurrir al Juez resuelva sobre lo mas conveniente para el niño menor de edad y el interés familiar.
En el segundo caso, cuando los padres viven separados quedará a cargo de quien ejerce la tenencia del niño. En este caso el padre o madre que no ejerce la tenencia mantiene el derecho de una adecuada comunicación y de supervisar su educación. ¿Pero en ese caso quien ejerce la tenencia? El código Civil prevé que los hijos menores de cinco (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el Juez considere más idóneo. Se debe tener en cuenta que los Jueces priorizarán la “idoneidad” para el ejercicio de la tenencia, pero sobre todo deberá contemplar el Interés Superior del Niño al momento de decidir sobre los conflictos que impliquen la tenencia de los niños. Este interés superior integra la satisfacción plena de todos sus derechos en su conveniencia moral y material, reconociendo así al niño/a como verdadero sujeto de Derechos.
De esta forma también se están poniendo en dudas los conceptos de “tenencia” “guarda” y “menor” en razón que se consideran como términos que podrían ser discriminatorios y estigmatizantes o que alude mas a las cosas que a una persona, y que si bien el hijo no ha alcanzado la mayoría de edad es un igual al adulto en dignidad y derechos. Así se ha comenzado a utilizar el término de deber-derecho del ejercicio de la patria potestad aunque el término tenencia se encuentra contemplado en el ordenamiento legal.
En general siempre su busca no modificar en lo posible la situación de hecho del niño, y mantener su status de vida, la unión de los hermanos, sus vínculos y la adecuada comunicación con el padre no conviviente.
¿Qué es la tenencia compartida? Hoy los propios cambios sociales han ido incorporando la denominada tenencia compartida, o compartir el deber-derecho del ejercicio de la patria potestad. Al no estar prevista en el texto de la ley se ha ido instalando en las propias resoluciones judiciales. Compartir estos deberes y derechos en la crianza de los hijos aún separados aspira a realizar una equitativa distribución de responsabilidades que se atribuyen de acuerdo a funciones, recursos posibilidades y características del padre/madre, y se requiere una comunicación fluída y la posibilidad concreta de consensuar todos los aspectos relacionados a los hijos.

 Asi por ejemplo la Suprema Corte de justicia Provincial ha resuelto en un caso que si bien el principio general es el ejercicio unilateral de la patria potestad en ese caso no era la opción que mejor protegía el derecho de los niños al tener dos padres que asumen la responsabilidad de crianza y educación. Algunos piensan que este régimen de compartir la tenencia de los hijos no es conveniente porque el niño pierde estabilidad. Sin embargo cada caso en la práctica posee características propias. Por eso se deben tener en cuenta las diversas circunstancias planteadas para favorecer la protección integral de los hijos en cada caso particular, pero siempre en miras al Interés superior del Niño como sujeto pleno de Derechos. D Lucas Díaz (Artículo para la revista Gente de Hurlingham Edición de Mayo 2013)

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